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lunes, 7 de mayo de 2012

Codigo de Derecho Canonico

LIBRO III
LA FUNCION DE ENSEÑAR  DE LA IGLESIA
      La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio  a todas las gentes, utilizando incluso sus propios  medio de comunicación social.    Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia  proclamar los principios morale , incluso los referente  al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera   asuntos   humano , en la medida en que lo exijan  los derechos fundamentales  de la persona   humana o la salvación de las almas.
    Todos los hombres  están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho  de abrazarla y observarla.
     A nadie le es  lícito  jamás coaccionar a los hombres  a abrazar  la fe católica contra su propia conciencia.
    En virtud  de su oficio, el Sumo  Pontífice  goza de infalibilidad  en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor  de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos , proclama por un acto definitivo  la doctrina  que debe  sostenerse en materia  de fe  y de costumbres.
    También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio  de los Obispos cuando los Obispos  ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio  Ecuménico y, como doctores  y jueces  de la fe y de las costumbres, declaran  para toda la Iglesia  que ha de sostenerse como definitiva  una doctrina  sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo   auténtico junto con el mismo Romano  Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión  debe  sostenerse como definitiva.
     Ninguna doctrina  se considera  definida  infaliblemente si no consta así de modo  manifiesto.
 Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra  de Dios escrita o transmitida  por tradición, es  decir, en el único  depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además propuesto  como revelado por Dios, ya sea  por el magisterio  solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario  y universal,  que se manifiesta  en la común adhesión  de los fieles bajo la guía del sagrado magisteri ; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
 Se llama   herejía la negación  pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe  divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total  de la fe cristiana; cisma, el rechazo  de la sujeción  al Sumo Pontífice o de la comunión con los mienbros de la Iglesia a él sometidos.
Se ha  de prestar  un asentimiento  religioso  del entendimiento  y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio  de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio  auténtico, enseñan acerca de la fe  y de las costumbres , aunque  no sea su intención  proclamarlo con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea  congruente con la misma.
 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente  como reunidos en Conferencias  Episcopales o en concilios  particulares, aunque  no son infalibles  en su enseñanza , son  doctores  y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados  a adherirse con asentimiento religioso   a este magisterio auténtico de sus Obispos.
 Todos los fieles están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados  por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga  el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
    Corresponde en primer lugar a todo el Colegio de los Obispos y a la Sede Apostólica fomentar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico, cuyo  fin es reintegrar en la unidad a todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.    Compete asimismo a los Obispos y, conforme a la norma del derecho, a las Conferencias Episcopales, promover la misma unidad y, según la necesidad o conveniencia del momento, establecer normas prácticas, teniendo en  las prescripciones dictadas por la autoridad  suprema de la Iglesia.

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